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Código Civil

Artículo 1398: Estipulaciones inválidas

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Texto literal del artículo

En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

En contratos por adhesión y cláusulas generales no aprobadas administrativamente, no son válidas las condiciones que beneficien a quien las redactó exonerándolo o limitando su responsabilidad. Tampoco valen las que le permitan suspender, rescindir o resolver el contrato, impidan oponer excepciones, o establezcan una prórroga o renovación tácita en perjuicio de la otra parte.

Ejemplo cotidiano

En el contrato de internet de Rosa, la empresa no puede excluir toda responsabilidad ni reservarse suspender el servicio sin límites mediante una cláusula predispuesta no aprobada administrativamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.