Código Civil
Artículo 1388: Oferta al público
Ver todos los artículosLa oferta al público vale como invitación a ofrecer, considerándose oferentes a quienes accedan a la invitación y destinatario al proponente. Si el proponente indica claramente que su propuesta tiene el carácter obligatorio de una oferta, valdrá como tal.
Una propuesta dirigida al público normalmente invita a presentar ofertas: quienes responden se convierten en oferentes y quien publicó la propuesta recibe esas ofertas. Pero, si el proponente señala claramente que su propuesta es obligatoria, esta vale como una oferta vinculante.
Rosa publica que vende una bicicleta y pide propuestas; si anuncia claramente que su precio es una oferta obligatoria, su publicación vale como oferta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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