MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1388: Oferta al público

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La oferta al público vale como invitación a ofrecer, considerándose oferentes a quienes accedan a la invitación y destinatario al proponente. Si el proponente indica claramente que su propuesta tiene el carácter obligatorio de una oferta, valdrá como tal.

Resumen breve

Una propuesta dirigida al público normalmente invita a presentar ofertas: quienes responden se convierten en oferentes y quien publicó la propuesta recibe esas ofertas. Pero, si el proponente señala claramente que su propuesta es obligatoria, esta vale como una oferta vinculante.

Ejemplo cotidiano

Rosa publica que vende una bicicleta y pide propuestas; si anuncia claramente que su precio es una oferta obligatoria, su publicación vale como oferta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.