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Código Civil

Artículo 1368: Plazo de prohibiciones

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Texto literal del artículo

Las prohibiciones de que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

Resumen breve

Las prohibiciones previstas en los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del artículo 1366 siguen vigentes hasta seis meses después de que la persona impedida deje su cargo. El plazo se cuenta desde el cese en el cargo correspondiente.

Ejemplo cotidiano

Rosa deja su cargo, pero la prohibición que le aplicaba continúa vigente durante los seis meses siguientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.