Código Civil
Artículo 1367: Extensión del impedimento
Ver todos los artículosLas prohibiciones establecidas en el artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.
Las prohibiciones del artículo 1366 también alcanzan a los parientes de las personas impedidas. Esto incluye hasta el cuarto grado de consanguinidad (familiares de sangre) y el segundo grado de afinidad (familiares por matrimonio).
La prohibición aplicable a Juan también alcanza a su primo Carlos y a su cuñado Pedro, por sus respectivos grados de parentesco.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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