Código Civil
Artículo 1317: Daños y perjuicios por inejecución no imputable
Ver todos los artículosEl deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación.
El deudor no debe indemnizar los daños causados por no cumplir, cumplir parcialmente, tarde o defectuosamente cuando la causa no depende de él. Esta regla cambia únicamente si la ley o el contrato establece expresamente lo contrario.
Rosa debía entregar mercadería a José, pero una inundación inevitable lo impidió; Rosa no responde por los daños, salvo que el contrato disponga lo contrario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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