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Código Civil

Artículo 1316: Extinción de la obligación por causas no imputables al deudor

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Texto literal del artículo

La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor. Si dicha causa es temporal, el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure. Sin embargo, la obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al título de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente pierda interés en su cumplimiento o ya no le sea útil. También se extingue la obligación que sólo es susceptible de ejecutarse parcialmente, si ella no fuese útil para el acreedor o si éste no tuviese justificado interés en su ejecución parcial. En caso contrario, el deudor queda obligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación, si la hubiere.

Resumen breve

La obligación termina cuando el deudor no cumple por una causa que no provocó. Un impedimento temporal solo suspende su responsabilidad por el retraso; si persiste, o el acreedor pierde justificadamente interés o utilidad, termina la obligación, incluso ante cumplimiento parcial inútil; si este aún sirve, debe cumplirse reduciendo la contraprestación.

Ejemplo cotidiano

María contrató a José para entregar flores, pero una inundación inevitable impide el servicio; si la demora vuelve inútil la entrega, la obligación termina.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.