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Código Civil

Artículo 1314: Inimputabilidad por diligencia ordinaria

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Texto literal del artículo

Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Resumen breve

Quien actúa con la diligencia ordinaria exigida no responde por no cumplir una obligación, cumplirla solo en parte, hacerlo tarde o hacerlo de manera defectuosa. La consecuencia es que esa inejecución o cumplimiento insuficiente no se le atribuye.

Ejemplo cotidiano

Pedro tomó las precauciones ordinarias para entregar el mueble, pero no pudo hacerlo a tiempo; esa demora no se le atribuye.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.