Código Civil
Artículo 1314: Inimputabilidad por diligencia ordinaria
Ver todos los artículosQuien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Quien actúa con la diligencia ordinaria exigida no responde por no cumplir una obligación, cumplirla solo en parte, hacerlo tarde o hacerlo de manera defectuosa. La consecuencia es que esa inejecución o cumplimiento insuficiente no se le atribuye.
Pedro tomó las precauciones ordinarias para entregar el mueble, pero no pudo hacerlo a tiempo; esa demora no se le atribuye.
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