Código Civil
Artículo 1308: Transacción de obligación nula o anulable
Ver todos los artículosSi la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad. Si fuera anulable y las partes, conociendo el vicio, la celebran, tiene validez la transacción.
Cuando la obligación discutida o en juicio es nula, cualquier acuerdo para resolverla también es nulo. Si la obligación puede anularse y ambas partes conocen el defecto, el acuerdo sigue siendo válido.
Rosa y Miguel acuerdan resolver una deuda anulable, sabiendo que tiene un defecto, y su transacción conserva validez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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