Código Civil
Artículo 1307: Transacción del ausente o incapaz
Ver todos los artículosLos representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al consejo de familia cuando lo haya y lo estime conveniente. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
Los representantes de una persona ausente o incapaz pueden llegar a un acuerdo para resolver una disputa, pero necesitan la aprobación del juez. Antes de decidir, el juez debe escuchar al Ministerio Público y, si existe y lo considera conveniente, al consejo de familia.
Jorge representa a su hermano incapaz y solo puede aceptar un acuerdo cuando el juez lo aprueba tras escuchar al Ministerio Público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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