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Código Civil

Artículo 1305: Derechos transigibles

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Texto literal del artículo

Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.

Resumen breve

Una transacción solo puede referirse a derechos patrimoniales, es decir, derechos de valor económico. Los derechos que no tienen contenido económico no pueden ser objeto de una transacción.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Carlos pueden transigir sobre el pago de una deuda, porque se trata de un derecho patrimonial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.