Código Civil
Artículo 1302: Noción
Ver todos los artículosPor la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada.
Las partes pueden hacerse concesiones recíprocas para resolver un asunto dudoso o litigioso, evitar un juicio o terminarlo, y también crear, regular, modificar o extinguir otras relaciones. El acuerdo tiene valor de cosa juzgada (decisión final obligatoria).
Rosa y Luis acuerdan repartirse un terreno discutido, cediendo ambos, y así evitan un juicio mediante un acuerdo definitivo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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