Código Civil
Artículo 1300: Consolidación total o parcial
Ver todos los artículosLa consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella.
La consolidación puede aplicarse a toda la obligación o solamente a una parte de ella. Por eso, no es necesario que abarque el total: también puede limitarse a un componente específico de la obligación.
La obligación de José puede consolidarse por completo o solo respecto de una parte, como la cuota correspondiente a marzo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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