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Código Civil

Artículo 1279: Actos que no constituyen novación

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Texto literal del artículo

La emisión de títulos valores o su renovación, la modificación de un plazo o del lugar del pago, o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, no producen novación.

Resumen breve

Emitir o renovar títulos valores, cambiar el plazo o el lugar de pago, o realizar cualquier otro cambio accesorio no produce novación (sustitución de la obligación). Por ello, esos cambios no reemplazan la obligación original.

Ejemplo cotidiano

Rosa y José cambian la fecha de pago de una deuda, pero ese acuerdo no sustituye la obligación original.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.