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Código Civil

Artículo 1261: Subrogación convencional

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Texto literal del artículo

La subrogación convencional tiene lugar: 1.- Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos. 2.- Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor. 3.- Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor, siempre que el contrato de mutuo se haya celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal propósito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago.

Resumen breve

La subrogación ocurre cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo coloca en su lugar, o cuando un tercero no interesado paga con aprobación expresa o tácita del deudor. También procede si el deudor paga con dinero prestado y coloca al prestamista en los derechos del acreedor, siempre que el mutuo conste en documento de fecha cierta, indique ese propósito y se acredite el origen del dinero.

Ejemplo cotidiano

Luis debe a Rosa; Ana paga con aprobación de Luis y Rosa la sustituye, por lo que Ana puede ejercer los derechos de Rosa frente a Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.