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Código Civil

Artículo 1260: Subrogación legal

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Texto literal del artículo

La subrogación opera de pleno derecho en favor: 1.- De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros. 2.- De quien por tener legítimo interés cumple la obligación. 3.- Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.

Resumen breve

La subrogación se produce automáticamente a favor de quien paga una deuda que debía cumplir junto con otra persona, de quien paga por tener un interés legítimo o del acreedor que paga al acreedor preferente de un deudor común. No se requiere una declaración adicional para que opere en esos casos.

Ejemplo cotidiano

Rosa, obligada solidariamente con Juan, paga toda la deuda y la subrogación opera automáticamente a favor de ella.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.