Código Civil
Artículo 1206: Cesión de derechos
Ver todos los artículosLa cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.
El cedente puede transferir al cesionario el derecho de exigir al deudor la prestación que este debe cumplir, aunque la obligación se haya originado por un título distinto. Para realizar esa cesión no necesita contar con el consentimiento del deudor.
Rosa transfiere a Carlos su derecho de cobrarle a Ana una deuda, sin pedir previamente la autorización de Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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