Código Civil
Artículo 1139: Presunción de culpa del deudor
Ver todos los artículosSe presume que la pérdida o deterioro del bien en posesión del deudor es por culpa suya, salvo prueba en contrario.
Cuando un bien que está en poder del deudor se pierde o deteriora, se presume que ocurrió por culpa suya. El deudor puede demostrar lo contrario para evitar esa atribución.
El televisor que Rosa entregó a Juan se deterioró mientras él lo tenía, por lo que se presume que Juan tuvo la culpa, salvo que pruebe otra causa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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