Código Civil
Artículo 1117: Acción personal y acción real del acreedor
Ver todos los artículosEl acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley. Hipotecas Legales
El acreedor puede reclamar el pago directamente al deudor o ejecutar el bien hipotecado que ahora pertenece a un tercero. Usar una vía no le impide usar la otra, salvo que la ley establezca algo distinto.
María puede cobrarle a José y, aunque él haya vendido la casa hipotecada a Luis, ejecutar esa casa para recuperar su dinero.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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