Código Civil
Artículo 1038: Indivisibilidad de la servidumbre
Ver todos los artículosLas servidumbres son indivisibles. Por consiguiente, la servidumbre se debe entera a cada uno de los dueños del predio dominante y por cada uno de los del sirviente.
La servidumbre no puede dividirse en partes. Cada dueño del predio dominante puede exigirla completa, y cada dueño del predio sirviente debe soportarla por entero.
Rosa y Juan comparten el predio dominante, mientras Pedro y Ana comparten el sirviente: cada uno puede usar o debe permitir toda la servidumbre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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