Código Civil
Artículo 1030: Superficie: Noción y plazo
Ver todos los artículosPuede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. Este derecho no puede durar más de noventinueve años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto.
Una persona puede tener temporalmente una construcción de su propiedad sobre o bajo el terreno de otra persona. Este derecho puede durar como máximo 99 años; al terminar, el dueño del terreno adquiere la construcción y debe reembolsar su valor, salvo que acuerden algo distinto.
Juan concede a Rosa construir por 20 años bajo su terreno; al finalizar, Juan adquiere la construcción y le reembolsa su valor, salvo pacto diferente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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