Código Civil
Artículo 1028: Extensión de los derechos de uso y habitación
Ver todos los artículosLos derechos de uso y habitación se extienden a la familia del usuario, salvo disposición distinta.
El derecho de uso o de habitación también alcanza a la familia de quien lo tiene. Esto cambia únicamente cuando existe una disposición distinta que establezca otra cosa.
Rosa puede usar una vivienda junto con su familia, salvo que una disposición indique que el derecho es solo para ella.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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