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Código Civil

Artículo 1023: Destrucción del bien usufructuado

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Texto literal del artículo

Si la destrucción del bien ocurre por dolo o culpa de un tercero, el usufructo se transfiere a la indemnización debida por el responsable del daño. Si se destruye el bien dado en usufructo, estando asegurado por el constituyente o el usufructuario, el usufructo se transfiere a la indemnización pagada por el asegurador.

Resumen breve

Cuando un tercero destruye por dolo o culpa el bien entregado en usufructo (derecho a disfrutar), este derecho pasa a la indemnización que debe pagar el responsable. Si el bien estaba asegurado por el constituyente o el usufructuario, pasa a la indemnización pagada por la aseguradora.

Ejemplo cotidiano

María tiene el usufructo de una casa y Pedro la destruye por culpa; María conserva ese derecho sobre la indemnización que Pedro debe pagar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.