Código Civil
Artículo 1020: Cobro de capital
Ver todos los artículosSi el usufructuario cobra el capital, debe hacerlo conjuntamente con el propietario y en este caso el usufructo recaerá sobre el dinero cobrado. Extinción y modificación del Usufructo
El usufructuario debe cobrar el capital conjuntamente con el propietario. Una vez cobrado, el usufructo (derecho de usar bienes ajenos) recae sobre el dinero recibido.
Rosa, usufructuaria, cobra junto con Luis, propietario, el capital depositado; desde entonces, su derecho recae sobre ese dinero.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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