Código Civil
Artículo 1019: Usufructo de un crédito
Ver todos los artículosEl usufructuario de un crédito tiene las acciones para el cobro de la renta y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga.
El usufructuario de un crédito puede realizar las acciones necesarias para cobrar la renta que este produce. Además, debe actuar para evitar que el crédito se extinga.
Rosa tiene el usufructo de un crédito de Pedro y cobra sus rentas, realizando las gestiones necesarias para que el crédito siga vigente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe