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Código Civil

Artículo 1011: Derecho de subrogación del usufructuario

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Texto literal del artículo

Si el usufructuario paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado.

Resumen breve

El usufructuario que paga una deuda hipotecaria o los intereses generados por ella se subroga en el crédito pagado. Esto significa que pasa a ocupar la posición correspondiente respecto del crédito que canceló.

Ejemplo cotidiano

Rosa, usufructuaria de una casa, paga los intereses de su hipoteca y se subroga en el crédito que pagó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.