Código Civil
Artículo 1011: Derecho de subrogación del usufructuario
Ver todos los artículosSi el usufructuario paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado.
El usufructuario que paga una deuda hipotecaria o los intereses generados por ella se subroga en el crédito pagado. Esto significa que pasa a ocupar la posición correspondiente respecto del crédito que canceló.
Rosa, usufructuaria de una casa, paga los intereses de su hipoteca y se subroga en el crédito que pagó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe