Código Civil
Artículo 1010: Obligación del usufructuario de pagar tributos y rentas
Ver todos los artículosEl usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos que graven los bienes.
El usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos que recaigan sobre los bienes que usa y disfruta. La obligación incluye esos tres tipos de cargas, sin establecer plazos ni montos específicos.
Rosa, usufructuaria de una casa, paga los tributos, la renta vitalicia y la pensión de alimentos que gravan ese inmueble.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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