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Ley General de Sociedades

Artículo 91: Propiedad de la acción

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Texto literal del artículo

La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario.

Resumen breve

La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones.

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