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Ley General de Sociedades

Artículo 83: Creación de acciones

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Texto literal del artículo

Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general. Es nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles.

Resumen breve

Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general.

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