Ley General de Sociedades
Artículo 78: Pago de los dividendos pasivos
Ver todos los artículosEl accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defectopor el acuerdo de la junta general. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de intimación.
El accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defectopor el acuerdo de la junta general.
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