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Ley General de Sociedades

Artículo 78: Pago de los dividendos pasivos

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El accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defectopor el acuerdo de la junta general. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de intimación.

Resumen breve

El accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defectopor el acuerdo de la junta general.

Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, proporcionado por el usuario. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.