Ley General de Sociedades
Artículo 69: Aviso de extinción
Ver todos los artículosDentro de los quince días de producida la causal de extinción, los fundadores deben dar aviso a: Los suscriptores, si fuera el caso; 2. La o las empresas bancarias o financieras que hubiesen recibido depósitos, a fin de que éstos sean devueltos en la forma establecida en el artículo 60, previa deducción de los gastos reembolsables, según el inciso 2. del artículo anterior; 3. Las personas con las que hubiesen contratado bajo la condición de constituirse la sociedad; 4. El Registro donde se hubiese depositado el programa. Los fundadores que incumplan esta obligación son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen.
Dentro de los quince días de producida la causal de extinción, los fundadores deben dar aviso a: Los suscriptores, si fuera el caso; 2.
Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, proporcionado por el usuario. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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