Ley General de Sociedades
Artículo 60: Intereses de los aportes dinerarios
Ver todos los artículosLos aportes en dinero depositados en las empresas bancarias o financieras deben generar intereses a favor de la sociedad. En caso de no constituirse la sociedad los intereses corresponden a los suscriptores en forma proporcional al monto y a la fecha en que cada uno realizó su aporte.
Los aportes en dinero depositados en las empresas bancarias o financieras deben generar intereses a favor de la sociedad.
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