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Ley General de Sociedades

Artículo 60: Intereses de los aportes dinerarios

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Los aportes en dinero depositados en las empresas bancarias o financieras deben generar intereses a favor de la sociedad. En caso de no constituirse la sociedad los intereses corresponden a los suscriptores en forma proporcional al monto y a la fecha en que cada uno realizó su aporte.

Resumen breve

Los aportes en dinero depositados en las empresas bancarias o financieras deben generar intereses a favor de la sociedad.

Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, proporcionado por el usuario. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.