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Ley General de Sociedades

Artículo 448: Sistemas de participación

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Texto literal del artículo

El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcion; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.

Resumen breve

El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcion; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.

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