Ley General de Sociedades
Artículo 448: Sistemas de participación
Ver todos los artículosEl contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcion; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.
El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcion; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.
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