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Ley General de Sociedades

Artículo 412: Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución

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Texto literal del artículo

El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución.

Resumen breve

El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas.

Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, proporcionado por el usuario. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.