Ley General de Sociedades
Artículo 398: Establecimiento e inscripción de la sucursal
Ver todos los artículosA falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Su inscripción en el Registro, tanto del lugar del domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectúan mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mérito de la escritura pública de constitución.
A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal.
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