Ley General de Sociedades
Artículo 390: Pretensión de nulidad de la escisión
Ver todos los artículosLa pretensión judicial de nulidad contra una escisión inscrita en el Registro se rige por lo dispuesto para la fusión en los artículos 366 y 365.
La pretensión judicial de nulidad contra una escisión inscrita en el Registro se rige por lo dispuesto para la fusión en los artículos 366 y 365.
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