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Ley General de Sociedades

Artículo 383: Derecho de oposición

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Texto literal del artículo

El acreedor de cualquier de las sociedades participantes tiene derecho de oposición, el cual se regula por lo dispuesto en el artículo 219.

Resumen breve

El acreedor de cualquier de las sociedades participantes tiene derecho de oposición, el cual se regula por lo dispuesto en el artículo 219.

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