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Ley General de Sociedades

Artículo 380: Publicación de aviso

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Texto literal del artículo

Cada uno de los acuerdos de escisión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

Resumen breve

Cada uno de los acuerdos de escisión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso.

Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, proporcionado por el usuario. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.