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Ley General de Sociedades

Artículo 369: Definición de bloques patrimoniales

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Texto literal del artículo

Para los efectos de este Título, se entiende por bloque patrimonial: 1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida; 2. El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida; y, 3. Un fondo empresarial

Resumen breve

Para los efectos de este Título, se entiende por bloque patrimonial.

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