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Ley General de Sociedades

Artículo 345: Requisitos del acuerdo de fusión

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La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión.

Resumen breve

La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.

Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, proporcionado por el usuario. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.