Ley General de Sociedades
Artículo 339: Balance de transformación
Ver todos los artículosLa sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformación en la escritura pública, pero la sociedad debe ponerlo a disposición de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública.
La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente.
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