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Ley General de Sociedades

Artículo 326: Pretensiones individuales

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Texto literal del artículo

Los obligacionistas pueden ejercitar individualmente las pretensiones que les correspondan: 1. Para pedir la nulidad de la emisión o de los acuerdos de la asamblea, cuando una u otra se hubiesen realizado contraviniendo normas imperativas de la ley; 2. Para exigir de la sociedad emisora, mediante el proceso de ejecución, el pago de intereses, obligaciones, amortizaciones o reembolsos vencidos; 3. Para exigir del Representante de los Obligacionistas que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistas o que haga efectivos esos derechos; o, 4. Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que incurra el Representante de los Obligacionistas. Las pretensiones individuales de los obligacionistas, sustentadas en los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, no proceden cuando sobre el mismo objeto se encuentre en curso una acción del Representante de los Obligacionistas o cuando sean incompatibles con algún acuerdo debidamente aprobado por la asamblea de obligacionistas.

Resumen breve

Los obligacionistas pueden ejercitar individualmente las pretensiones que les correspondan.

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