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Ley General de Sociedades

Artículo 322: Competencia de la asamblea

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Texto literal del artículo

La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, tiene las siguientes facultades: 1. Acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas; 2. Modificar, de acuerdo con la sociedad, las garantías establecidas y las condiciones de la emisión; 3. Remover al Representante de los Obligacionistas y nombrar a su sustituto, corriendo en este caso con los gastos que origine la decisión; 4. Disponer la iniciación de los procesos judiciales o administrativos correspondientes; y, 5. Aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

Resumen breve

La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, tiene las siguientes facultades.

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