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Ley General de Sociedades

Artículo 318: Formación del sindicato

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Texto literal del artículo

El sindicato de obligacionistas se constituye por el otorgamiento de la escritura pública de emisión. Los adquirentes de las obligaciones se incorporan al sindicato por la suscripción de las mismas.

Resumen breve

El sindicato de obligacionistas se constituye por el otorgamiento de la escritura pública de emisión.

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