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Ley General de Sociedades

Artículo 313: Representación

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Texto literal del artículo

Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Los títulos o certificados representativos de obligaciones y los cupones correspondientes a sus intereses, en su caso, pueden ser nominativos o al portador, tienen mérito ejecutivo y son transferibles con sujeción a las estipulaciones contenidas en la escritura pública de emisión. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por las leyes de la materia.

Resumen breve

Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley.

Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, proporcionado por el usuario. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.