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Ley General de Sociedades

Artículo 304: Emisión

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La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares. Una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según el caso.

Resumen breve

La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.

Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, proporcionado por el usuario. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.