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Ley General de Sociedades

Artículo 29: Riesgo de los bienes aportados

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El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.

Resumen breve

El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega.

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