Ley General de Sociedades
Artículo 29: Riesgo de los bienes aportados
Ver todos los artículosEl riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.
El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega.
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