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Ley General de Sociedades

Artículo 285: Capital social

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Texto literal del artículo

El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

Resumen breve

El capital social está integrado por las aportaciones de los socios.

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