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Ley General de Sociedades

Artículo 275: Prórroga de la duración de la sociedad

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Texto literal del artículo

El acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposición a que se refiere el artículo anterior se formula dentro de los treinta días del último aviso o de la inscripción en el Registro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses.

Resumen breve

El acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por tres veces.

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