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Ley General de Sociedades

Artículo 19: Duración de la sociedad

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Texto literal del artículo

La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.

Resumen breve

La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.

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