Ley General de Sociedades
Artículo 19: Duración de la sociedad
Ver todos los artículosLa duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.
La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.
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