Ley General de Sociedades
Artículo 178: Exención de responsabilidad
Ver todos los artículosNo es responsable el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de él, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que haya cuidado que tal disconformidad se consigne en acta o haya hecho constar su desacuerdo por carta notarial.
No es responsable el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de él, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que haya cuidado que tal disconformidad se consigne en acta o haya hecho constar su desacuerdo por carta notarial.
Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, proporcionado por el usuario. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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